HIDROXICLOROQUINA: DECRETO DEL GOBIERNO FRANCÉS QUE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN PARA COMBATIR LA COVID-19
HIDROXICLOROQUINA: DECRETO DEL GOBIERNO FRANCÉS QUE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN PARA COMBATIR LA COVID-19
[Hace pocos días, el gobierno francés publicó un importante decreto mediante el cual se autoriza la prescripción de la hidroxicloroquina en los
hospitales para el tratamiento de la COVID-19. En el decreto, además de invocar el "estado de
emergencia sanitaria" se menciona que se ha seguido un informe presentado por el Ministro de la Salud y se han tomado en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Superior de Salud Pública. Abajo se proporciona el enlace del Decreto N.º 2020-314, dado a la luz en Légifrance, el sitio web oficial del gobierno francés para la publicación de legislación, reglamentos e información legal de ese país europeo. Para comprender el empleo de la hidroxicloroquina en
Francia, también se debe tener en cuenta el Decreto N.º 2020-337 de 26
de marzo de 2020 que sólo permite el uso de la hidroxicloroquina "tras una decisión colegiada [decisión
colectiva], de conformidad con las recomendaciones del Consejo Superior de
Salud Pública y, en particular, con la indicación para los pacientes que
padecen neumonía por falta de oxígeno o insuficiencia de órganos".]
Decreto N.º 2020-314, de 25 de
marzo de 2020, que completa el Decreto N.º 2020-293,
de 23 de marzo de 2020, por el que se establecen las medidas generales
necesarias para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en el marco del estado
de emergencia sanitaria.
El Primer Ministro,
Siguiendo el informe del Ministro de Asuntos Sociales y de la Salud,
Vista la Directiva (UE) 2015/1535
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de los reglamentos
técnicos y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, y en particular la Notificación N.º 2020/162/F;
Visto el Código de Salud Pública,
en particular sus artículos L. 3131-15, L. 5121-8 y L. 5123-2;
Teniendo en cuenta el Código de
la Seguridad Social, en particular los artículos L. 162-17 y R. 160-8;
Teniendo en cuenta la ley de urgencia
N.º 2020-290 del 23 de marzo de 2020 para hacer frente a la epidemia de COVID-19,
en particular su artículo 4;
Visto el decreto N.º 2020-293 del
23 de marzo de 2020 que prescribe las medidas generales necesarias para hacer
frente a la epidemia de COVID-19 en el marco del estado de emergencia sanitaria;
Teniendo en cuenta las
recomendaciones emitidas por el Consejo Superior de Salud Pública el 24 de
marzo de 2020;
Teniendo en cuenta la urgencia,
Decreta:
"Capítulo 7
Disposiciones relativas al
suministro de medicamentos".
"Art. 12-2-Por derogación
del artículo L. 5121-8 del Código de Salud Pública, la hidroxicloroquina y la
combinación lopinavir/ritonavir pueden ser prescritas, dispensadas y
administradas bajo la responsabilidad de un médico a los pacientes con COVID-19,
en los establecimientos sanitarios que los tomen a su cargo y, para seguir
su tratamiento en su domicilio si su estado lo permite y con la autorización del prescriptor
inicial.
[…]
" […]
La Agencia Nacional para la
Seguridad de los Medicamentos y Productos Sanitarios se encarga, en relación
con estos medicamentos, de elaborar un protocolo de uso terapéutico para los
profesionales de la salud y de establecer los procedimientos para proporcionar una
información adecuada a los pacientes.
"El profesional sanitario
que trata al paciente en el marco de las disposiciones reglamentarias vigentes
para los medicamentos que disponen de una autorización de comercialización será
el encargado de la recolección de información relativa a las reacciones
adversas y la transmisión de ésta al centro regional de farmacovigilancia con jurisdicción
territorial.
"El medicamento de nombre
comercial PLAQUENIL© y los preparados a base de hidroxicloroquina sólo podrán
ser dispensados por las farmacias en el marco de una receta inicial expedida
exclusivamente por especialistas en reumatología, medicina interna,
dermatología, nefrología, neurología o pediatría o en el marco de una
renovación de receta expedida por cualquier médico.
"A fin de garantizar el
abastecimiento adecuado y continuo de los pacientes en el territorio nacional,
tanto en las farmacias de las ciudades como en las farmacias de uso doméstico,
se prohíbe la exportación de medicamentos que contengan la combinación de
lopinavir/ritonavir o hidroxicloroquina ...".
[...]
El 25 de marzo de 2020.
Edouard Philippe,
Por el Primer Ministro:
El Ministro de Asuntos Sociales y de la Salud, Olivier Véran
La Ministra de Ultramar, Annick Girardin.
Referencias:
Traducción y adaptación: Rafael CERPA
Email: radiografíasdelcoronavirus@gmail.com
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